viernes, 20 de enero de 2012

¿Estás preparado para una tormenta solar?

¿Qué necesidad hay de ocuparse por proteger los aparatos eléctricos básicos o de buscar una manera de hacerlo? Se espera a nivel planetario un cambio significativo para la vida sobre la tierra en los próximos 1 a 3 años, afectando al funcionamiento de nuestra civilización tal como la conocemos hoy. Es mucha la información desde diferentes vertientes, científica, esotérica, de las tradiciones espirituales, religiones, tradiciones chamánicas, escuelas de misterios, entre otras. Personalmente creo que no se sabe de qué manera se va a manifestar este cambio ya que navegando en toda esta información uno puede encontrarse con, desinformación, propaganda, mala interpretación, superstición, errores de cálculo, imaginación de cada uno, intenciones de negocio, y sobretodo porque nuestra conciencia individual y colectiva afecta a la co-creación de los posibles futuros; así que el futuro es incierto. A pesar de  esto, todo apunta a que vienen importantes cambios para el funcionamiento de esta civilización, y de hecho, ya están ocurriendo.

Desde mi punto de vista, lo que tenga que venir vendrá activado por nuestro Sol, y esos famosos “tres días de oscuridad” o “tres días de tinieblas” (buscar en Google) es posible que tengan que ver con el apagón eléctrico planetario provocado por una Tormenta Solar que funda los transformadores que suministran electricidad desde centrales de producción, así como culaquier otro aparato eléctrico. No sería la primera vez que ocurre. Si eso es así, es fácil imaginarse las consecuencias, no hay agua, no hay energía, no hay luz, transporte, comida, comunicaciones, etc. hasta que no se reestablezca algo, se puede formar un caos social, sobretodo en las ciudades y centros urbanos. Debido a esto es importante tomar ciertas medidas. Es interesante combinar la información sobre lo que puede pasar con el Sol, con informaciones como éstas:

  1. El conocimiento de la existencia de bases, ciudades bajo tierra construidas desde los años 50s-60s en espera que los tiempos que estamos a punto de vivir. Evidentemente están construidos por la élite y para la élite a varios kms de profundidad. Tuve el placer de conocer a una persona que ha estado en ellas, al Comandante Sargento Mayor Robert O. Dean. Para algo se han construido esas bases, a parte para hacer experimentos y vaya uno a saber. Es interesante ver el testimonio del asesinado ingeniero Phil Shneider, tras hablar de su labor en la construcción de esas ciudades, así como el testimonio de Bill Deagle.
  2. Hace un año y poco más un político Noruego contactó con los investigadores del Proyecto Camelot para informarles de esas bases subterrándeas en aquellas latitudes. Si bien habla del Planeta X o Nibirú, algo que me huele a desinformación o justificación para su acceso a información, sí habla de esas bases con comida, semillas, etc.
  3. El mayor banco de semillas del mundo en Svalbard. Svalbard es un árido trozo de roca reivindicado por Noruega y cedido en 1925 por un tratado internacional, en el Mar de Barents cerca del Océano Ártico, a unos 1.100 kilómetros del Polo Norte. Según el diario El Mundo, “Cámara Global de Semillas de Svalbard y situado junto a la localidad de Longyearbyen, ha sido ya bautizado por la prensa como Arca de Noé o cripta del día del juicio, porque a ella acudiremos si las cosas se ponen feas”. ¿Si en el mundo existen 1.400 bancos de semillas, ¿porque la Fundación de Bill Gates donaría 30 Millones de $ para financiar este banco?, ¿qué esperan que pase, sabiendo que Bill Gates pertenece a los Bilderberg…. y que empresas tan nefastas como Monsanto Corporation, Syngenta o la Fundación Rockefeller están detrás?
  4. ¿Por qué Estados Unidos quiere aprovar una nueva ley llamada de “Fiabilidad de la Red Eléctrica y Defensa de Infraestructuras”, con la finalidad de proteger el sistema eléctrico de los Estados Unidos así como la infraestructura crítica, con el fin de defenderla de la posible amenaza de un ciberataque, un pulso electromagnético y/o una tormenta geomagnética solar, aprovando un fondo de 100 millones de $ para proteger la red eléctrica.

En otra entrada seguiré con la lista de informaciones desconectadas aparentemente, que al conectarlas apuntan a la protección de recursos básicos y la previsión de cambios importantes. Volvamos a la necesidad de saber proteger nuestro aparatos eléctricos.

Una tormenta solar puede inutilizar todos nuestros aparatos eléctricos, por consiguiente, es sabio saber proteger los más útiles para que, una vez haya pasado la tormenta, podamos seguir utilizandolos. Trabajamos con la hipótesis de que lo que proponemos podrá impedir que se estropeen, pero nunca se sabrá hasta que ocurra (ya que tampoco tenemos ni medios ni conocimiento para investigarlo científicamente a fondo).

¿Por qué guardar los aparatos eléctricos si el resto del sistema eléctrico del planeta no va a funcionar (al menos temporalmente)?

Si el sistema eléctrico deja de funcionar, nada funcionará. Pero si tenemos algunos aparatos eléctricos guardados, podremos sobrevivir el tiempo que tarde en reiniciarse todo el sistema… pueden ser meses o más. Walktalkies, radios de comunicación, radios por si podemos acceder a información que pueda transmitirse en algún momento, células solares, ordenadores para poder proteger la información que nos va a permitir reiniciar cualquier actividad con el conocimiento acumulado… como cultivar, como  hacer jabón, cómo construir una casa, como construir un horno solar, cómo hacer muchas cosas que si no disponemos de la información, no sabremos por donde empezar. Estamos acostumbrados a que nos lo hagan todo… la ropa, la comida, la casa, el transporte, etc., etc. El sistema nos ha vuelto totalmente dependientes, tanto, que incluso hay gente que no sabe hacerse una tortilla…

Lo que yo veo más prioritario es: la preservación de información, sistemas de energía y de comunicación.

¿Cómo podemos protegerlos?

Con una Jaula de Faraday. Una “jaula de Faraday” es un recinto cerrado formado por cubiertas metálicas o por un enrejado de mallas apretadas que impide en el interior la influencia de los campos eléctricos exteriores. En resumen una jaula de Faraday es una caja cuyas paredes son de material conductor. Dentro de una caja con paredes conductoras el campo eléctrico es cero, y esto impide la propagación de cualquier onda electromagnética en su interior. Para más detalle, en Wikipedia

Dicho efecto jaula se pone de manifiesto en numerosas situaciones de la vida cotidiana. Por ejemplo, es el responsable de que no funcionen bien los móviles en el interior de muchos ascensores, o dentro de un edificio con estructura de rejilla de acero. Una manera de comprobarlo es con una radio sintonizada en una emisora de Onda Media. Al rodearla con un periódico, el sonido se escucha correctamente. Sin embargo, si se sustituye el periódico con un papel de aluminio la radio deja de emitir sonidos: el aluminio es un conductor eléctrico y provoca el efecto jaula de Faraday.

También hay que recordar que la mayoría de personas tienen una caja de Faraday en su casa al usar un microondas. Ya está fabricada y suele ser de absoluta y probada eficacia. Para comprobarlo, poner un móvil encendido dentro, cerrar la puerta y llamarlo. Si suena es que la jaula no está totalmente cerrada (en ese caso, tirar el microondas y comprar otro), si no suena, es que funciona como debería. Los microondas se pueden conseguir de forma gratuita los que ya están estropeados, se estropea el generador de microondas pero no la caja de Faraday, se pueden obtener de los amigos y conocidos, de containers, de tiendas de reparación, de los puntos de gestión de residuos, etc.

Hay toda una historia con la toma de tierra que también veo que es necesario tener en cuenta.

Concretando:

  • Una caja de aluminio suficientemente grande para guardar aparatos eléctricos necesarios.
  • También he visto la sugerencia de una caja de aluminio dentro de la otra.
  • La caja puede guardarse bajo tierra, si es que uno tiene un pedazo de tierra.
  • También el utilziar una maya metálica dentro de una caja de aluminio para proteger todavía más el contenido.
  • Está el tema de la toma a tierra (tema que tiene su sentido para descargar la energía a tierra, pero no sé todavía cómo funcionaría; tal vez si se guarda la caja bajo tierra ya no hace falta la toma…).
  • Desconectar todos los aparatos eléctricos de la red, ya que ésta se sobrecargaría y quemaría los aparatos que estuviesen conectados, podría generar un incendio.
  • Utilizar la caja de un microondas como Caja de Faraday.
  • Comprar papel de aluminio para poder envolver aparatos e incluirlos dentro de la caja de aluminio.

¿En qué momento hemos de protegerlos?

Desde el conocimiento que he adquirido, será importante estar atento a partir de la primavera del 2011 en adelante a auroras boreales en lugares donde no es costumbre, como los polos o zonas árticas. Por ejemplo, en Madrid o Barcelona. Si vemos un aurora hay que correr para salir de las ciudades, equiparse con nuestros preparativos, salir a nuestros refugios ya identificados, en coche (para ir más rapido hasta que llegue la tormenta, después es posible que el coche deje de funcionar), luego seguir en bici hasta donde podamos. Llevar con nosotros los aparatos eléctricos ya protegidos con las Jaulas de Faraday (mayas metálicas y papel de aluminio) o guardar los aparatos ya seleccionados en nuestras cajas de aluminio bajo tierra. Por supuesto, estar totamlente equipado con lo que podamos

 

viernes, 23 de septiembre de 2011

30S Ecuador. LISTADOS DE FALLECIDOS DEL 30S Falso Golpe de estado

LISTADOS DE FALLECIDOS DEL 30S


P R O H I B I D O O L V I D A R !
INCLUSO SE PERDIERON LAS BALAS DE UN CUERPO (¿????)
CORREA ESTABA ESE DIA EN EL PISO DE LOS NEONATOS, COMO NO SE RESPETO ESE HECHO PARA DAR LA ORDEN DE DISPARAR IRRESPETANDO EL ACUERDO DE GINEBRA???
QUIEN CARAJO ORDENO SE DISPARÉ???
QUIEN PERMITIÓ LA PRESENCIA DE LA CAMIONETA ROJA??
Froilan Jimenez, 28 años, Herida de bala en torax, policía FUE MUERTO POR LOS DISPAROS QUE SE HICIERON DESDE UNA CAMIONETA ROJA (¿??)
Edwin Efren Landeta, 29 años, Herida de bala en torax, policia
Juan Pablo Bolaños, 24 años, Herida en la cabeza, civil
Jácome Paredes Johny, 40 años, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil, H. Universitario
Grueso Tenorio Nixon, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil, H. Universitario
Quimin Contreras Manuel, 26 años, H. Universitario, civil, H. Universitario
Augusto Angulo, 32 años, H. Guayaquil, Herida de bala. ingresa sin signos vitales, civil
Franklin Romero Feijó, 17 años, H. Guayaquil., civil

LO QUE NO SE HA INVESTIGADO EN LOS SUCESOS DEL 30-S


Por: Crnl. Mario Pazmiño Silva (Ex-director inteligencia ecuatoriano)
El 30 de septiembre abre una página lamentable dentro de la historia de la Fuerza Pública, en la cual se distorsiona un reclamo institucional y se le quiere hacer aparecer como un acto conspirativo. El estamento político hasta el día de hoy no ha podido argumentar con evidencia concreta, el sinnúmero de acusaciones que se han venido desmoronando como un castillo de naipes. Ha pasado casi un año sin que la justicia se pronuncie sobre un caso en que la sociedad ecuatoriana reclama claridad y transparencia. Durante los acontecimientos lamentables de ese nefasto día han perdido la vida cinco personas y varias decenas de heridos, lo extraño es que no se ha podido o no se ha querido profundizar en esta investigación. Es por ello que es necesario dejar planteadas algunas interrogantes que el Ministerio Publico debe esclarecer y la historia debe registrar para no olvidar.
1. ¿Por qué la Secretaría de Inteligencia órgano asesor de la Presidencia de la República nunca reporto algún indicio o sospecha sobre el particular, si se habla de un supuesto golpe de estado o es que estas estructuras también formaban parte de esta supuesta conspiración?
2. ¿Por qué los miembros de la Secretaria de Inteligencia justo el día más importante en que se requería su participación se encontraban en un seminario en la FLACSO y sus primeras reacciones, son a las 13:00 horas, cuando se había escalado el conflicto y entrabamos en una etapa de crisis?
3. ¿Por qué el Comando Conjunto recién a las 13:00 convoca al Frente Militar, si los acontecimientos se estaban precipitando según el gobierno y existía un supuesto golpe de estado en gestación?
4. ¿Por qué no utilizaron los vehículos blindados de la seguridad presidencial o los URUTU con cede en Ibarra a dos horas 45 minutos de empleo, asegurando la salida del presidente desde el hospital de la Policía Nacional sin ningún riesgo, debiendo improvisar utilizando carros sin protección?
5. ¿Por qué la fiscalía no aseguro el área y coloco peritos para realizar el aislamiento del sitio y levantar evidencias?
6. ¿Por qué la empresa de EMASEO del municipio mando en la noche a limpiar toda el área destruyendo las evidencias que podían esclarecer los hechos?
7. ¿Por qué hasta hoy día no se explica con claridad sobre las autopsias y la munición que causo la muerte de militares y policías?
8. ¿Por qué no se ha identificado a las personas que estuvieron parapetadas en la camioneta roja disparando desde frente de la salida del Hospital de la Policía y que posiblemente causaron la muerte de Froilán Jiménez?
Hay muchas más interrogantes pero la pregunta que nos formulamos todos los ecuatorianos es; ¿habrá justicia o todo quedara en la impunidad? O debemos esperar que sea la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien nos dé solucionando algo que la justicia nacional debe por obligación investigarlo?

lunes, 30 de mayo de 2011

Enrique Arosemena Gerente de EcuadorTV firmaba como Ingeniero cuando no lo era

El largo historial de temerarias actuaciones y de mala fe de Enrique Arosemena, hoy gerente del canal del estado EcuadorTv (antes un austero vendedor de celulares) tiene un hito mas cuando descubrimos que el mencionado  Sr. Arosemena firmaba como Ingeniero, cuando no lo era, ni tenía el título respectivo.
Esos son los robolucionarios ejemplares que quieren darnos clases de moral.

Aquí la información del juicio:

"el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmó ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el..."

Más adelante en el juicio tenemos que:

"...la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero. "


Si usted desea verificar si el mencionado señor Arosemena tiene título, lo puede hacer por cuenta propia visitando http://www.senacyt.gob.ec/ e ingresando los apellidos arosemena robles en dicha página.


Toda la información del juicio y el contexto de los parrafos anteriores la tiene a continuación:

Información General del Juicio:
No. Causa:  2009-0781
Judicatura:  JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
Accion/Delito:  HONORARIOS
Actor/Ofendido:  DR. WILSON VELOZ FALCONI
Demandado/Imputado:  ING. ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES (GERENTE GENERAL DE RTV ECUADOR )
Sorteos Segunda Instancia:  -
-



Detalle de Actividades:
No.  Fecha  Actividad
1  2009-06-18  RAZON
Presentado el dìa de hoy dieciseis de junio del dos mil nueve a las dieciseis horas cinco minutos, seis copias simples.- Certifico. DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO RAZÒN.- En esta fecha deje copia de la demanda que antecede en el archivo de esta judicatura .- Quito, 16 de junio del 2009 .- Certifico.- DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO
2  2009-06-18  Escrito
ADJUNTA DOCUMENTOS
3  2009-06-24  CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste Auto cítese al demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, en el lugar señalado, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
4  2009-07-06  RAZON
BOLETA DE CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, DENTRO DEL JUICIO DE HONORARIOS NO.781-2009-VS, QUE SIGUE DOCTOR WILSON VELOZ FALCONÍ F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
5  2009-07-06  RAZON
RAZON.- Siento por tal que se remite el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite al demandado señor ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, toda vez que en esta fecha la parte actora provee de las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas.- QUITO 06 de Julio del 2009.CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO
6  2009-08-05  Escrito
IMPUGNACIÓN
7  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE RECIBE DE LA OFICINA DE CITACIONES LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
8  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE ENTREGA AL AUXILIAR QUE TRAMITA LA CAUSA LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
9  2009-09-07  PROVIDENCIA GENERAL
Agréguese al proceso el acta de citación y escrito que antecede.- En lo principal téngase en cuenta el casillero judicial No. 5288 señalado por el demandado señor Enrique Arosemena Robles, para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.
10  2009-09-08  Escrito
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
11  2009-09-10  CONVOCATORIA A AUDIENCIA Y CONTESTACION
En atención al escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas, a fin de que tenga a lugar la diligencia de Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- NOTIFIQUESE


12  2009-09-15  AUDIENCIA Y CONTESTACION
En Quito, el día de hoy martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas con nueve minutos, ante el doctor Iván Cevallos Zambrano, Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha e Infrascrito Secretario, comparece por una parte el actor doctor Wilson Veloz Falconí, por sus propios y personales derechos, con matrícula profesional No. 1319 del Colegio de Abogado de Pichincha; y, por otra parte el abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, con matrícula profesional No. 827 del Colegio de Abogados del Oro, ofreciendo poder o ratificación del demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles; con el objeto de llevar a efecto la Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- Al efecto siendo el día y hora señalados, se da por iniciada la presente diligencia, concediendo la palabra a la parte de mandada quien por intermedio de su abogado defensor dice: Comparezco a nombre y representación del ingeniero Enrique Arosemena Robles por sus propios y personales derechos, ofreciendo poder o ratificación; con la relación a la infundada acción propuesta por el señor Wilson Veloz Falconí manifiesto: 1.- Que rechazamos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta, alegamos a nuestro favor las nulidades procesales que adolece el mismo. 2.- Alegamos la excepción de ilegitimidad de personería pasiva, pues como lo demostraremos la relación jurídica no era con el ingeniero Arosemena, sino con una empresa de la cual era su representante. 3.- En subsidio a la excepción principal alegamos a la excepción de nulidad del proceso por vía incorrecta; pues la supuesta pretensión debió ventilarse por la vía ordinaria y no por la vía verbal sumaria. 4.- Alegamos asimismo la excepción de plus petición por cuanto se pretenden cobrar valores que no se adeudan, evidenciando la mala fe. 5.- Finalmente en relación a la supuesta indemnización perjuicios rechazamos completamente el supuesto derecho del señor Veloz Falconí. Con estas excepciones solicitamos señor Juez se sirva desechar la demanda propuesta en contra de ingeniero Enrique Arosemena Robles, y condenar al actor al pago de las costas procesales, donde se deberán incluir los honorarios por la defensa planteada. Solicito termino para legitimar mi intervención en esta diligencia.- Se concede la palabra a la parte actora quien dice: Señor Juez en ejercicio pleno de mi granita básica relacionada con el derecho al debido proceso para presentar oralmente las razones , de las que me creo asistido y replicar los argumentos esgrimidos por la parte demandada a través de la comparecencia ilegítima e inconstitucional de quien funge en este acto procesal como defensor del demandado, garantía taxativamente estipulada en la letra H, del numeral 7 del 76 de la Constitución de la República dígnese recibir esta presentación que la hago por corresponder a este actor procesal: 1.- El Art. 2 de la (Constitución del República), establece que el idioma oficial del Ecuador es el castellano, quebrantando esa declaración constitucional quien comparece a nombre del demandado, utiliza invariable y exclusivamente los términos; rechazamos, alegamos, y otras palabras que corresponden al plural cuando la demanda es dirigida solo en contra del señor Arosemena, de tal manera que de lo que se puede inferir al pluralizar la comparecencia es la coautora del compareciente en todas las alteraciones a la verdad que constan de su exposición y del escrito que dentro del que al señalar casilla judicial se me imputa la comisión de delitos al decir en el numeral 1 que redarguye de falso todo lo que le fuera adverso en mi demanda. Señor Juez: Yo no miento ni asesoro mentir a nadie y consecuentemente incurrir en los presuntos delitos tipificados y sancionados en el Código Penal y a los que me referiré muy puntualmente. 2.- Me reservo para después dentro de ésta presentación oral referirme a las excepciones que se ha deducido y en los términos expuesto. 3.- Sobre el patrocinio del abogado Ernesto F. Valle Minuche, expreso: Impugno esa comparecencia porque el abogado Valle, tal como en otra aventura procesal dentro de un juicio laboral que le sigo al demandado también a titulo personal, ha presentado en el Juzgado tercero del Pichincha un contrato de asesor de RTV S.A., suscrito luego de que me despidiera intempestivamente el representante legal de esa sociedad anónima, empresa de derecho privado cuyo recursos en sus totalidades pertenecen al Estado, es decir son recursos públicos. La ilegitimidad y falta de delicadeza del demandado y de quien aparece hasta ahora como su defensor del quebrantamiento del precepto Constitucional consignado en el Art. 326, numeral 16, de esa norma jurídica que prescribe: En las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos publica. Quienes cumplan actividades de represtación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración publica. El contrato al que me he referido según los contratantes es un contrato civil de a asesoría profesional para la contratante, más no para el representante de la misma y peor aún cuando este es demandado a título personal por sus propios derechos. Esta norma Constitucional se desarrollo perfectamente en ese texto jurídico cuando en el capitulo siete, de nominado ADMISTRACION PUBLICA, en la Sección Segunda, luego de haber puntualizado que comprende el sector público y las comparencias y facultades que comprende los servidores publicas, exige que para el ingreso del sector publico realizar concurso de meritos y oposición. La ilegitimidad de la Comparecían del demandado se corrobora con la incompatibilidad para patrocinar en el Código Orgánico de la Función Judicial Art. 328, numeral 1: No podrán patrocinar por razones de función: .... Los funcionarios y empleados de los Ministerios de Estados, y más dependencias del Sector Público, incompatibilidad en la que se encuentra incurso el compareciente ofreciendo poder o ratificación del demandado, por que solo en lo que tiene que ver en este patrocinio, tanto el demandado como quien dice comparecer en este acto procesal, a nombre y en representación de el demandado abrían cometido concertadamente y a través de una asociación ilícita presunta, el presunto delito de peculado, tipificado y sancionando en el Art. 257, A. 2 que por economía procesal doy lectura. 3- En la contestación a la demanda, el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmo ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el Art. 339.- El demandado suscribió un escrito de comercio al invocar la calidad de personero legal de PRITACORT S.A. y el intervenir en ésta actuación judicial, al señalar casilla judicial y aventurarse a cometer el delito injuria calumniosa, atribuyéndome falsedad en el texto de mí demanda. Es trascendental ésta cita dentro de este proceso señor Juez, porque cuando el demandado solicito mi concurso profesional en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico de la actual RTV S.A. fue condición estipulada que todo mí concurso se enmarcaría en los soberbios moldes de lo legítimo y lo moral. Transcurridos algunos meses mi concurso profesional y cuando fue requisito legal mencionar alguna calidad profesional por parte del demandado, la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero.


4.- En mi demanda señor Juez invoco el aviso de la calidad de patrono que tenía conmigo dentro de RTV Ecuador el demandado, y de ahí la necesaria mención a los antecedentes que ya le he hecho y a estos que tiene que ver con la calidad de haberse contratado mis servicios profesionales por el demandado, tanto como personeros de la empresa como por sus propios derechos, condición que es demandado en éste proceso. Igual importancia reviste para el esclarecimiento de la verdad y resolución de los hechos sometidos a juicio el invocar como replica a lo expuesto por el demando a través del compareciente de él, que entre tanto de los derechos que me asisten y que han sido violados están los derechos de protección a mi calidad de adulto mayor, derecho que no lo invoco como plataforma o pretexto para obtener ventaja alguna o eludir responsabilidades o alterar la verdad procesal, sino para resaltar el cometimiento de los presuntos delitos de carácter penal y quien funge como defensor del demandado en los termino procesales ahora constantes, y estos son:

Cambios para distraer el criterio del Juez (296), Falsificación de instrumentos públicos, escrituras de comercios u otra (339); utilización dolosa de documento falso (341); falso testimonio (354); Asociación ilícita (369); injuria calumniosa (489). De conformidad con lo que anda la constitución;. Sancionar la mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario.


Remitir los antecedentes al fiscalidad General cuando hubiere merito para proceder penalmente, sancionar y rechazar los quebrantamientos a los principios de buena fe y lealtad procesal y de colaboración con la Función Judicial he hecho estas puntualizaciones las que probadas dentro de la estación probatoria como aplicación directa e inmediata de los derechos y garantía procesales reconocidas en la Constitución de la República, se desprende que se ha quebrantado la prohibición a los abogados en el patrocinio de las causas determinadas en el Art. 335, numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues se ha hecho gala del empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe como la formulación de excepciones. El cumplimiento de estas obligaciones y deberes jurisdiccionales guarda relación con el mandato Constitucional, contenido en el Art. 195, que establece como objeto de la Fiscalia General del Estado dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, en cuanto concierne a los delitos de acción publica, como los citados anteriormente, y los atribuibles al demandado ya quien actúa como defensor. 6.- La llamada contestación la demanda no reúne los requisitos orgánicamente establecidos en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente a entenderse en cuenta como indicio en contra del demandado. En efecto, se dice comparecer ofreciendo poder o ratificación, y quien lo hace y en los términos ya indicados quebranta la norma jurídica adjetiva que impone en el Art. 40 Código de Procedimiento Civil, que solo los abogados en el ejercicio de su profesión comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras en representación a las partes. Como lo he desmotrado jurídicamente quien comparece a nombre del demandado esta incurso en la incompatibilidad legal de patrocinar éste juicio por razón es desempeña en RTV Ecuador, y que en la estación probatoria merecerán la justificación respectiva. Por ser una entidad sujeta a las normas jurídicas de la administración pública como lo determina la norma Constitucional que he enunciado, está sujeto tanto el demando como quien aparece como defensor de el, a lo que ordena entre otras y al respecto la ley Orgánica de Servicio Civil y CARRERA administrativa, que se la como ámbito de aplicación las corporaciones, fundaciones y más personas cuyo capital esta representadamente con recursos públicos. Alguna duda sobre la aplicabilidad en lo que corresponde a recursos públicos invoco expresamente entre otras disposiciones legales la contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que tiene que ver muy concretamente con las remuneraciones, con las percibidas por el defensor del demandado según el contrato de asesor acompañado a la demanda laboral instaurada por mí también en contra del demandado. Por coherencia procesal debo indicar que el contrato relacionado con esta demanda y por pedido insistente del demandado se negoció el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Tiempos más tarde el mismo demandado, en octubre del dos mil siete me solicitó mis servicios como abogado en calidad de Vicepresidente Jurídico RTV S.A., en relación de dependencia como observancia de las normas constitucionales vigentes a la época de la celebración y específicamente a lo preceptuado en el Art. 41 de la Ley de Modernización del Estado. 7.- Al no reunir los requisitos determinados en el Art. 102 del Código de procedimiento Civil, en lo relacionado con la contestación la demanda dejo también expresa constancia, como consta del texto de mi demanda, que el demandado y el defensor de él, estuvieron y están sujetos a los preceptos constitucionales de la Constitución Política vigente hasta que fue derogada por la actual el veinte de octubre del dos mil ocho. Según esos preceptos a todo ciudadano tiene como deberes y responsabilidades respetar la honra ajena, decir la verdad, cumplir los contratos, mantener la palabra empeñada, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética y no mentir. Si embargo en la contestación a la demanda no hay un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, y los documentos anexos a la demanda tampoco acompañamiento de pruebas instrumentales lo que acarrea los efectos jurídicos contemplado en esa norma legal. No habiéndose reunido esos requisitos partiendo desde el de la comparecencia legítima del defensor del demandado al Juzgador le correspondería que se aclare o se complete según el criterio que adopte al respecto, pero por lo ocurrido y como observancia de la percusión rígida, sistema adoptado por el sistema procesal ecuatoriano, deberá apreciarse como indicio en contra del demandado y muy en concreto como un simple enunciado, carente de validez jurídica. 8. Subsidiariamente y en el orden en el que se han formulado las excepciones impugnándolas todas y cada una de ellas por improcedentes y ajenas a la causa me permito expresar: Sobre la excepción 1. no hay otras nulidades procesales que las taxativas señaladas en la legislación ecuatoriana, de tal manera al no haber puntualizado y sustentado no tiene ni producen efecto alguno. Sobre la excepción 2. es una craza y dolosa alteración de la verdad, atento al texto del contrato. Entre los fundamentos de derecho de la demanda y como uno de ellos invoque el Art. 1530 del Código Civil, que acredita al acreedor a dirigirse discrecionalmente sobre todos, sobre uno o sobre cualesquiera de los obligados. Sobre la excepción 3. Es otra inducción a engaño al Juez y alteración a la verdad, porque se va contra la disposición constitucional que garantiza que toda causa se sustancie y se juzgue según las normas de cada propio procedimiento. El Art. 847 del Código de Procedimiento Civil, establece el tramite verbal sumario, al suscitarse controversia entre el abogado y su cliente, debiendo oír esa controversia en cuaderno separado. En este caso pero si como conducta propia del demandado no hay controversia alguna, sino una actitud tramposa de no cumplir lo estipulado contractualmente, porque no le da la gana abusando en su calidad de patrono que tenia con migo hasta cuando me despidió intempestivamente para reemplazarme en esa función el RTV Ecuador por el defensor del aquí presente, aduciendo que necesitaba un abogado de ocho horas y con una remuneración menor a la pactada conmigo cuando del instrumento acampado al juicio ya señalado, aparece no solo el pago de una remuneración mensual sino de pasajes de ida y vuelta desde y hacia Quito y gastos de alojamiento, vivienda, por ser mi reemplazante ser oriundo de otro lugar distinto del domicilio social de RTV Ecuador. Otro elemento comprobatorio como el de peculado es la estipulación en el contrato de asearía legal suscrito el siete de abril del dos mil nueve en el que se establece que el asesor prestará sus servicios a RTV Ecuador sujeto a los requerimiento que efectué la presidencia ejecutiva de la contratante ejercida por el demandado. La ley de Servicio Civil y Administrativa aplicable prohíbe a todo servido público desempeñarse en funciones extrañas a las propias de esa relación d e trabajo y queda con incuestionable valor probatorio establecido que esta demanda no va dirigida de alguna manera a RTV Ecuador, y que la presencia del contratado en esta diligencia desde la once de la mañana, luego de la suspensión y hasta este momento tiene lugar en horas ordinarias de trabajo y propias de toda entidad del sector público, o lo que es lo mismo de la Administración Pública. Se altera la verdad mencionado que la vía verbal sumaria es vía incorrecta, aduciéndose que debía ventilarse por la vía ordinaria. Maliciosa y temerariamente se omite referir la disposición constante en el Art. 41 del la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, y sobre todo la del Art. 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, que al fijar los modos de prevenir la competencia, dispone que en todas la causas la prevención se la haga por sorteo, como es el caso en el Distrito de Pichincha. Si el Art. 874 del Código de Procedimiento Civil, fija el tramite verbal sumario para el tema de esta demanda, y si el 41 de la otra ley invocada también se remite a este Art. adjetivo civil, si bien cambia el numero de la última codificación practicada no cabe la menor duda que el tramite verbal sumario es el señalado el legalmente para este juicio, así como esta excepción altera la verdad adulterar las dispociones con las que se prende acusar de violación de tramite y de desvanecer la sustanciación. Sobre la acepción 4. Es otro alteración de la verdad y en laque están presente otras infracciones conexas. Lo repudiable y en ejercicio de mi derecho al honor y al buen nombre tengo que anunciarle señor Juez que con mayor prolijidad y acuciosidad que respecto de cualquier prueba solicitaré la practica de todas las que conduzcan la verdad de lo sostenido en la demanda y la falsedad y conducta dolosa del demandado y de su defensor. Ambos dicen que pretendo cobrar valor que no se me adeudan. ¿Qué sabe el defensor al respecto? ¿Le mintió el defendido de el?. No actúo con la diligencia y conciencia escrupulosa con la que debe actuar todo abogado? Rechazo la injuria al imputárseme una mala fe de este proceso. Mala fe es la que demuestra y ha demostrado desde antes el demandado. Cuando estuvo por salir la sentencia en el juicio principal y expresándome como siempre las felicitaciones por mi decencia y profesionalismo en el patrocinio a él y ante la percepción de que la sentencia a expedirse aceptaría la demanda me planto como alternativa el demandado que si se podría evitar la notificación con esa sentencia por que eso se acostumbra. Mi respuesta fue terminante, consideré una ofensa esa simple enunción a parte de que le hice ver la eventualidad de que fuera descubierta esa inmoralidad y respecto de la que recaería la responsabilidad sobre el demandado, porque yo de ninguna manera la realizaría o la aprobaría. Si a este hecho concreto agrego ratificándome todo lo que afirmado en mi demanda y en esta diligencia, la conducta procesal del demandado y del defensor de el violatoria de entre tantas normas jurídicas, éticas y morales de la del principio de buena fe y lealtad procesal queda como lubribio que al más el más débil soplo le araza le sepulta en el suelo la criminosa imputación de mala fe que hacen en contra mía. Sobre la excepción 5. Es lógica esta excepción considerando la actitud de mala fe procesal, de la malicia y temeridad con la que demandado y defensor se presentan en este acto procesal, si el defensor ofreciendo poder o ratificación del demandado niega el derecho a una indemnización, sostiene que no se me adeuda valor alguno es natural que dentro de esa in conducta concluya que no hay lugar al pago de ninguna indemnización. Pero si la ley se presume conocida por todos y establece la obligatoriedad de inmdenizar por los conceptos y modos que sostengo en mi demanda la procedencia de esa pretensión es incuestionable en toda en su sustancia cuanto en esta vía verbal sumaria, dentro de la que debe tenerse presente que si la obligación principal reclamada en esta vía por ser incumplida, los efectos de ese incumplimiento (consecuencia accesoria) deben hacerse dentro de la misma vía. 8.- Mi demanda y las impugnaciones que hago en este acto procesal responden al ejercicio, entre tantos otros, de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica que son de directa y de inmediata aplicación por este órgano jurisdiccional. 9.- Me ratifico en todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el texto de mi demanda. 10.- Impugno por improcedentes y ajenas a la causa las excepciones deducidas que como repito tienen carácter mero enunciado por la ilegitimidad del patrocinio de quien dice actuar a nombre del demandado ofreciendo poder o ratificación.11.- Plenamente acreditadas que fueren la mala fe y temeridad de l parte demandada, se le condenará además de lo más peticionario al pago de los daños y perjuicios con determinación de su monto de la misma sentencia, con la advertencia de mi parte de que la parte demandad que sea condenada la pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido la condena. Me reservo volver uso de la palabra si la parte demandada volviere a intervenir en este acto procesal.- Por parte del Juzgado dada la naturaleza del trámite se abre la causa a prueba por el término de seis días, quedando las partes legalmente notificadas con la apertura de la misma.- Se concede el término de seis días a fin de que el señor abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, legitime su intervención a nombre de su defendido.- Leída que fue la presente a los comparecientes, se afirman y ratifican en todo lo manifestado, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y Secretario que certifica. Dr. Iván Cevallos Zambrano JUEZ Dr. Wilson Veloz Falconí Ab. Ernesto Francisco Valle Minuche Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
13  2009-09-18  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- Reprodúzcase y téngase como prueba de la parte actora todo cuanto de autos le sea favorable, en especial lo manifestado en los literales a, b y c. del Acápite I. b).- Ofíciese conforme se solicita en los acápites II. c).- Se señala el día martes trece de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, a fin de que comparezca el demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, a ésta Judicatura y exhiba los documentos a los que hace referencia el actor en el acápite III. d).- Con la intervención del Juzgado, realícese la diligencia solicitada en el acápite IV, para tal efecto se señala el día jueves primero de octubre del dos mil nueve a las quince horas. e).- Se señala para el día jueves ocho de octubre del dos mil nueve a las nueve horas con treinta minutos, a fin de que concurra a ésta Judicatura el actor y rinda su juramento deferido. f).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite VI.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
14  2009-09-18  Escrito
PRUEBAS
15  2009-09-21  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- El día lunes veintiuno de septiembre del dos mil nueve, desde las dieciséis horas y mientras dure el término de prueba, comparezcan las testigos mencionados en el Acápite VIII y depongan de conformidad con el interrogatorio propuesto para ellas. b).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite IX.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
16  2009-09-21  Escrito
PRUEBAS
17  2009-09-22  DECLARACION DE TESTIGOS
DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA En Quito, el día de hoy martes veintidós de Septiembre del año dos mil nueve, a las catorce horas cuarenta y siete minutos, ante el señor Dr. Iván Cevallos Zambrano, Juez titular de ésta Judicatura e Infrascrito Secretario, comparece la SILVANA DEL CARMEN VELOZ DAVALOS, portadora de la cédula de ciudadanía No 170930841-3, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, de instrucción superior, de profesión abogada, ecuatoriano, domiciliado en Quito en la calle Villalengua OE 495 y Varón de Carndelet, sector Granda Centeno, con el objeto de rendir su declaración, solicitada por la parte actora. Al efecto juramentada que fue en legal y debida forma, advertida de las penas del perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, en forma clara y precisa manifiesta: A LA PRIMERA.- Ya la tengo contestada.- A LA 2.- Vengo prestando mis servicios desde aproximadamente, marzo del 2003, habiéndome ausentado en algunas ocasiones.- A LA 3.- Desde marzo del 2003 en que empecé a trabajar en el bufete del preguntante he desempeñado cargos de diversa..



Enrique Arosemena

El Gerente de Ecuador Tv, Enrique Arosemena, sería declarado insolvente en estos días. De acuerdo con la ley, no podría ejercer ningún cargo público hasta que cancele sus deudas que ascienden a varios miles de dólares.
Esta es la calidad moral de quienes están en el gobierno y que quieren darnos lecciones de etica y moral.
A continuación la información:

Información General del Juicio:
No. Causa: 2011-0539
Judicatura: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Accion/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES
Actor/Ofendido: VELOZ FALCONI WILSON
Demandado/Imputado: AROSEMENA ROBLES ENRIQUE JUAN
Sorteos Segunda Instancia: -
-
Detalle de Actividades:
No. Fecha Actividad
1 2011-05-19 CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite Especial.- De la documentación adjunta se desprende que Enrique Juan Arosemena Robles se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil por lo que, se presume la insolvencia. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico nombrado; y, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del Juez que conoce la causa. El demandado presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que mediante sorteo califique la insolvencia. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes para el efecto se comunicará a la Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, notarías del cantón, registros de la Propiedad y Mercantil, Comisión Nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre, Superintendecia de Compañías y más entidades para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor. Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez. Cítese en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días luego de citado. Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado.- Notifíquese.





viernes, 7 de enero de 2011

La Revolución Bolivariana en el Jet Set Internacional.

Bajo el cuento de reivindicar los años perdidos, la revolución del coronel bolivariano hace tiempo sufre frecuentes metamorfosis ideológicas, que van desde importantes compras en las bolsas de valores de Tokio y Nueva York, hasta la construcción de imponentes infraestructuras turísticas en Republica Dominicana con una inversión superior a los 5 mil millones de dólares.
Los socios de la revolución con la plata del petróleo venezolano, se están convirtiendo de la noche a la mañana, en los nuevos jeques del Jet Set internacional, con yates lujosísimos donde realizan sus paseos por el Caribe en costosas naves valoradas en decenas de millones de dólares.
En el escándalo más reciente, un sobrino de Hugo Chávez, compro en efectivo un lujoso piso en Santo Domingo, valorado en 700 mil dólares. La compra no podía pasar desapercibida por ser hecha en efectivo y por un joven de solo 24 años de edad de profesión estudiante.
La feria de la alegría continua en los íntimos del dictador, que de peones desempleados, ahora son presidentes de cadenas de hoteles, poseen departamentos, casas, yates y gordísimas cuentas en bancos europeos, chinos e iraníes.
El cuento de la revolución ha creado más millonarios que nuevos empleos. Son ya 4 millones de desplazados políticos venezolanos que han tenido que abandonar su país por persecución política de la dictadura. En este mismo momento mientras usted lee estas líneas un nuevo rico está naciendo en Caracas y un nuevo empleado pierde su trabajo por la falta de competitividad y productividad de la economía venezolana.
Hoy existen más venezolanos que cubanos desplazados por el odio y la confrontación fratricida, el coronel con sus nuevos poderes se alista a trazar un nuevo rumbo a su revolución con la implantación de un poderoso sistema de censura pública, terrorismo psicológico y compra masiva de voluntades con la chequera de los petrodólares.

Héctor Ygonet Céspedes

jueves, 6 de enero de 2011

La Organización de Estados Americanos OEA es complice de los dictadores Latinoamericanos

La Organización de Estados Americanos OEA, parece encontrarse secuestrada de los compromisos políticos que llevaron a una rápida e inmerecida re postulación de su titular José Miguel Insulza.
Cuando se trata de sancionar actores políticos contrarios a los nuevos amigos de la organización, son rápidos, activos y diligentes. Pero cuando las acciones deben dirigirse en contra de países, estados y gobernantes amigos y socios de Insulza, no solo que se demoran, o no se tramitan, sino que la acción fiscalizadora de la democracia continental de la OEA, sencillamente desaparece.
En los casos de Venezuela y Nicaragua, donde las constantes violaciones a las leyes, orden público y derechos políticos están a la orden del día, Insulza guarda un vergonzoso silencio, y más bien alienta y justifica los desmanes políticos de Ortega y Chávez.
Mientras contra el gobierno de Honduras se quiere practicar un exorcismo, para devolverle su curul en la Asamblea General de la OEA, Insulza contradice la propia carta constitutiva de la organización en su Artículo 9 que dice: Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. En el caso de Honduras ya hubo elecciones democráticas donde no participo candidato alguno de los golpistas, y fue elegido un nuevo presidente y aun así se le quiere mantener marginado del seno de la organización regional, por expresa presión y solicitud de los países del Alba liderados por Venezuela que era socio principal del depuesto presidente hondureño Manuel Zelaya.
Insulza demostró en Honduras una brutal incapacidad diplomática, que debió ser asumida bajo el liderazgo de Estados Unidos y Brasil, que pudo poner fin a la crisis que llevo al exilio hacia República Dominicana al depuesto presidente Manuel Zelaya.
Honduras estaría pagando los platos rotos de las incapacidades de Insulza, mientras Daniel Ortega en Nicaragua rompe con el estado de derecho constitucional, sin que ocurra ningún pronunciamiento de Secretario General de la OEA, cómplice y compinche de los dictadores de turno.

Héctor Ygonet Céspedes

dudas en los ciudadanos acerca de las afirmaciones del presidente sobre el supuesto fallido golpe de Estado

Me refiero al Enlace sabatino No. 194 del presidente y a temas de importancia de la semana relacionados con el jueves sangriento 30 de Septiembre de 2010, específicamente a las dudas en los ciudadanos acerca de las afirmaciones del presidente sobre el supuesto fallido golpe de Estado, supuesto secuestro y supuesto intento de asesinato, basadas en las incongruencias existentes con respecto al llamado "rescate" atacando a un hospital, hecho condenable y que debe ser esclarecido por organismos independientes internacionales, la inexistencia de conspiradores, las balas desaparecidas de los cuerpos de las víctimas fatales y las contradicciones en la información vertida por el Gobierno. Reviso informaciones de diversos diarios del país que recogen declaraciones de miembros del gabinete del Gobierno durante el 30-S en las que indican claramente que no había secuestro ni golpe de Estado y que se trataba simplemente de una demanda puntual de una institución del Estado que no estaba de acuerdo con una medida administrativa.

Noto el afán del presidente de convencer a la ciudadanía con propaganda masiva y afirmaciones de culpabilidad de personas supuestamente relacionadas al caso sin pruebas contundentes. Afirmo el principio de Marketing que el producto malo no sobrevive y que a pesar de la propaganda tarde o temprano conoceremos la verdad, pronostico que el engaño no durará e insisto que el presidente debe aceptar su culpabilidad y corresponsabilidad en los resultados fatales de este trágico día y renunciar.

Atentamente,

CARLOS SAGNAY DE LA BASTIDA.